martes, 12 de mayo de 2020

En riesgo la libertad de expresión


*Marcelo Leandro Andia Torrez

La libertad de expresión es un derecho de todos los ciudadanos en un Estado Democrático. Los bolivianos, tienen el derecho de manifestar sus opiniones sin previa autorización de autoridad pública, ni sufrir censuras por las mismas. Ejercer este derecho nos permite: debatir ideas, dialogar sin restricciones, enviar y recibir mensajes, la libre crítica, fortalecer la investigación científica, expresiones artísticas, y otras. En los últimos días, el gobierno transitorio emitió un decreto que poner en riesgo mencionado derecho.   
            La libertad de expresión se encuentra protegida por normas nacionales e internacionales. Por un lado, nuestra CPE, arts.106.II, y 21.3.5, garantizan la libertad de expresión, opinión, información, y emitir libremente ideas por cualquier medio, sin censura previa. Tenemos derecho a la libertad de pensamiento, y expresarlos individual o colectivamente, de forma pública o privada; o por cualquier medio de comunicación. Por otro lado, la Declaración Universal de los Derecho Humanos, art.19, otorga el derecho a la libertad de opinión y expresión, y no ser molestado a causa de ellas; derecho de investigar, recibir información, y difundirlas por cualquier medio. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art.19, nadie será molestado por sus opiniones, y toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; de buscar, recibir y difundir información e ideas. La Convención América de Derechos Humanos, art.13, libertad de pensamiento y expresión; derecho de rectificación o respuesta. Estamos ante un derecho de primera generación.
            El D.S No.4231 busca cautelar la salud, según su “considerando” y “artículo único”. Pero, en una “disposición adicional” toca la libertad de expresión. Según esta: incumplir el decreto o difundir información escrita, impresa, artística y/o cualquier otro procedimiento, que, afecte o ponga en riesgo la salud pública, generando incertidumbre a la población, sufrirá persecución penal ¿Quién define si un comentario, información o expresión artística, genera incertidumbre? ¿Criticar la gestión del gobierno genera incertidumbre? ¿Pedir información genera incertidumbre a la población? Esta normativa limita la libre difusión de ideas y opiniones, respecto a la gestión contra el Covid-19. Buscan restringir las críticas al gobierno, teniendo en el art.106.IICPE un mecanismo de rectificación y replica para desvirtuar noticias falsas o incompletas. Ellos tienen acceso a medios de comunicación masivos. Uno de los pilares de un Estado Democrático (Art.1CPE) es la libertad de expresión. 
Un decreto no podría regular el ejercicio abusivo de este derecho. Sí una ley, pero, bajo determinadas circunstancias (art.13.2.CADH). Con este decreto, se busca disuadir la opinión pública. Implica no ejercer libremente el derecho a la libre expresión, opinión, información, difusión de ideas y pensamientos. Se está limitando un derecho fundamental, y humano. Una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta puede impugnar el decreto, pero, tendrán que interponerla miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Órganos Legislativo Autónomos, o Defensora del Pueblo (Art.74 CPCo).