lunes, 5 de julio de 2021

Acciones de Inconstitucionalidad (Libro 2021).

            Las Acciones de Inconstitucionalidad son herramientas para la defensa del Estado Constitucional de Derecho. Útil para luchar contra toda clase de imposiciones autoritarias, manifestadas a tra­vés de disposiciones normativas que violan las reglas previstas en la Constitución Política del Estado. Los deseos o prejuicios de una per­sona, o un grupo de personas, no pueden privilegiarse en desmedro de la ley constitucional. Desde el ámbito jurídico también podemos enfrentar estos escenarios conflictivos. El contexto político, social, económico y de salud pública, nos mostró el comportamiento de los agentes que detenta el poder. Estos emplean el ámbito normati­vo, disimuladamente, como instrumento de disuasión y represión de ciudadanos. Los abogados, y toda persona en general, al conocer de la utilidad de las Acciones de Inconstitucionalidad podrán motivar impugnaciones de aquellas normas que contradigan derechos, ga­rantías, principios y valores consagrados en la Constitución.

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martes, 12 de mayo de 2020

En riesgo la libertad de expresión


*Marcelo Leandro Andia Torrez

La libertad de expresión es un derecho de todos los ciudadanos en un Estado Democrático. Los bolivianos, tienen el derecho de manifestar sus opiniones sin previa autorización de autoridad pública, ni sufrir censuras por las mismas. Ejercer este derecho nos permite: debatir ideas, dialogar sin restricciones, enviar y recibir mensajes, la libre crítica, fortalecer la investigación científica, expresiones artísticas, y otras. En los últimos días, el gobierno transitorio emitió un decreto que poner en riesgo mencionado derecho.   
            La libertad de expresión se encuentra protegida por normas nacionales e internacionales. Por un lado, nuestra CPE, arts.106.II, y 21.3.5, garantizan la libertad de expresión, opinión, información, y emitir libremente ideas por cualquier medio, sin censura previa. Tenemos derecho a la libertad de pensamiento, y expresarlos individual o colectivamente, de forma pública o privada; o por cualquier medio de comunicación. Por otro lado, la Declaración Universal de los Derecho Humanos, art.19, otorga el derecho a la libertad de opinión y expresión, y no ser molestado a causa de ellas; derecho de investigar, recibir información, y difundirlas por cualquier medio. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art.19, nadie será molestado por sus opiniones, y toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; de buscar, recibir y difundir información e ideas. La Convención América de Derechos Humanos, art.13, libertad de pensamiento y expresión; derecho de rectificación o respuesta. Estamos ante un derecho de primera generación.
            El D.S No.4231 busca cautelar la salud, según su “considerando” y “artículo único”. Pero, en una “disposición adicional” toca la libertad de expresión. Según esta: incumplir el decreto o difundir información escrita, impresa, artística y/o cualquier otro procedimiento, que, afecte o ponga en riesgo la salud pública, generando incertidumbre a la población, sufrirá persecución penal ¿Quién define si un comentario, información o expresión artística, genera incertidumbre? ¿Criticar la gestión del gobierno genera incertidumbre? ¿Pedir información genera incertidumbre a la población? Esta normativa limita la libre difusión de ideas y opiniones, respecto a la gestión contra el Covid-19. Buscan restringir las críticas al gobierno, teniendo en el art.106.IICPE un mecanismo de rectificación y replica para desvirtuar noticias falsas o incompletas. Ellos tienen acceso a medios de comunicación masivos. Uno de los pilares de un Estado Democrático (Art.1CPE) es la libertad de expresión. 
Un decreto no podría regular el ejercicio abusivo de este derecho. Sí una ley, pero, bajo determinadas circunstancias (art.13.2.CADH). Con este decreto, se busca disuadir la opinión pública. Implica no ejercer libremente el derecho a la libre expresión, opinión, información, difusión de ideas y pensamientos. Se está limitando un derecho fundamental, y humano. Una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta puede impugnar el decreto, pero, tendrán que interponerla miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Órganos Legislativo Autónomos, o Defensora del Pueblo (Art.74 CPCo). 

viernes, 19 de abril de 2019

Ley de Abreviación Procesal Penal: ¿Solucionará los problemas en la administración de justicia en Bolivia?


Una de las constantes en los últimos años, fue la creación de normativas jurídicas de carácter procesal penal, que fueron elaboradas por el legislativo a título de descongestionar y reducir la retardación de justicia. Existieron demandas de sectores sociales dirigidas al respeto de sus derechos, tal es el caso de la Ley No.348, y Ley No.045. Luego, los gobernantes en post de encaminar una lucha frontal contra la corrupción –recurrente en nuestra historia– impulsaron al legislativo la elaboración de la ley 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. Sin olvidar, que en su momento existía un proyecto de Sistema Penal, que tenía sus luces y sombras; de haberla puesta en discusión nacional con el fin de complementarla o aclararla, a lo mejor podría haberse logrado un consenso. Sólo que intereses sectoriales –otra constante en nuestra historia– y la soberbia de algunos gobernantes, nos privaron la oportunidad de tener una normativa que hubiese ayudado a la administración de justicia, y a nuestra sociedad. Estos son algunos de los antecedentes legislativos contemporáneos que presenta nuestra realidad boliviana.
Lo que hoy motiva la discusión en la asamblea legislativa, en pasillos de tribunales, en las facultades, en tertulias de abogados, y las diversas conversaciones entre ciudadanos, son los efectos que tendrá la “Ley de Abreviación Procesal Penal” en la administración de justicia. En esta oportunidad, nuestra reflexión esta inclinada hacia la función judicial, es decir, identificaremos algunas dificultades que experimentarán los jueces a momento de aplicar la nueva normativa. Hay que mencionar que, esta ley trata de revivir algunos componentes del extinto “Código de Sistema Penal”. Los(as) operadores de justicia serán los primeros responsables sobre la aplicación de la nueva Ley de abreviación procesal penal.
La queja recurrente de la población es la retardación de justicia, y la corrupción de las autoridades judiciales, fiscales y otros. Los últimos hechos en los que se encuentran involucrados jueces, y otros sujetos procesales, mina aún más la confianza hacia los administradores de justicia. Las acciones de unos, hacen que la desconfianza sea generalizada; se estigmatiza la función judicial. Todo ese contexto, motiva a los políticos a elaborar leyes, que en realidad sólo son parches paliativos que pretenden implementarse al procedimiento penal, carentes de una planificación sostenible. Hay que cumplir con la demanda de la ciudadanía: ¡sí!; pero también hay que tomar en cuenta el contexto, y al ser humano que se encarga se administrar justicia.
Las leyes son redactadas con una prosa exquisita; nos llenan de ilusión –al igual que una victoria de la selección boliviana de futbol–. El tratar de aplicar la letra fría de la ley al mundo real: se convierte en una quimera. El escenario y los protagonistas encargados de hacer realidad el contenido de una norma, se enfrentan a situaciones que sobrepasan sus capacidades. Los cambios contantes del personal auxiliar, el incremento de causas nuevas que ingresan a despachos judiciales, el incremento de competencias que se les atribuye, las condiciones ambientales de trabajo, los reclamos recurrentes de litigantes: son algunas situaciones que dificultan la aplicación efectiva de las normas. El legislador boliviano trata de responder la demanda de los ciudadanos, quienes son los que motivan la elaboración de leyes, y eso es loable. Solo que, al parecer, el análisis que hacen del contexto en el que operarán las leyes, es incipiente, alejados de la realidad por la que pasa la administración de justicia.
Las personas que dictan sentencias y otras formas de resoluciones, con la futura “Ley de abreviación procesal penal”, se verán presionadas laboralmente, y también en su dimensión personal (salud física y emocional). Partamos con lo siguiente, los jueces son personas, no maquinas; lo jueces conocen de la aplicación del derecho, pero no se conocen todo el cosmos jurídico. Incluso, los magistrados de los más altos Tribunales de Justicia de Bolivia no son infalibles. El derecho y la ciencia jurídica: no es una ciencia exacta. En nuestro ordenamiento jurídico, existen recursos para impugnar una decisión errónea, porque en virtud de esa cualidad de: ser humanos, un operador de justicia puede equivocarse.
Ahora bien, la nueva ley que busca dar mayor celeridad a la administración de justicia, esta destinada a generar mayor control a la actividad jurisdiccional. La retardación de justicia, con esta nueva ley, pretende ser medida en términos cuantitativos, es decir, que los jueces comiencen a dictar sentencias en serie. Con ello se estaría limitando ese atributo que tienen los operadores, de reflexionar los matices de cada caso en particular, para luego deliberar e imponer una sentencia. Se busca convertir a los jueces en unas máquinas de dictar sentencias, y resolver conflictos penales, imponiéndoles plazos, que de no cumplirlos serán sujetos a cometer el delito de “incumplimiento de deberes”. Esto significa, que alejaremos a los jueces de su sociedad, convirtiéndoles en seres carentes de empatía frente a los litigantes, y demás sujetos procesales; se atrincherarán en sus despachos dedicados aplicar la fría letra de las leyes penales. Leyes de esta naturaleza están destinadas al control laboral, dejando de lado la probidad de nuestras autoridades judiciales.
Los jueces son personas, son hijos, son padres, son hermanos; tienen una vida social paralela a su actividad judicial. La elaboración de las ultimas leyes bolivianas, las más resonantes fueron la Ley N°348 y la Ley N°004 cuya finalidad era mitigar la violencia que sufre la mujer y los actos de corrupción, han recargado las funciones de los juzgadores. En vez de crearse juzgados (infraestructura) y juzgadores (jueces especialistas) que atiendan estos hechos, lo que se hizo fue ampliar la competencia de jueces ordinarios, quienes ya teniendo una sobrecarga en el trabajo, también se les recargo el conocimiento de estos asuntos. Se ignoraron las propias órdenes que emanan de estas leyes. La Ley N.348, en su disposición transitoria tercera, señala que en el plazo de noventa (90) días se crearán e implementarán juzgados públicos de materia contra la violencia hacia las mujeres. Lo anterior, se relaciona con la disposición cuarta parágrafo segundo de la misma ley, señala que, en tanto se implementen los juzgados de violencia contra las mujeres, los jueces de materia penal serán quienes tramiten los procesos por delitos de violencia hacia la mujer. El conocimiento de los delitos de la Ley No.348, sobrecargaron los juzgados en materia penal –a mayor carga, mayor lentitud en la resolución de procesos–; de ser una tarea transitoria, paso a convirtiéndose en una competencia más en sus funciones.
La Ley No.004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, ocasionó una realidad parecida. El artículo 11 de dicha ley, ordena la creación de tribunales y juzgados anticorrupción, quienes tienen la competencia de conocer y resolver delitos en materia de corrupción y los que se hallen vinculados a ella. La disposición transitoria primera, ordena que: mientras estos juzgados no se encuentren en funcionamiento, los jueces que conocen de proceso penales deben tramitar y resolver las causas cuyo contenido involucren los interese del Estado; que además deben otorgarle prioridad. En el caso hipotético, que un mismo juez ordinario deba resolver, por un lado, un hecho de feminicidio y, por otro lado, un caso de corrupción: ¿Cuál de estos debería ser resuelto con prioridad? Si decide resolver el asunto de corrupción, entonces será cuestionado por retardación de justicia en el caso de feminicidio; lo mismo sucedería de forma inversa. Sin olvidar, que en estos juzgados ordinarios existen otras causas más por resolver, distintas a corrupción y violencia contra la mujer. Con esa nuestra realidad, les es difícil a los jueces cumplir con las reglas y plazos que exigen las nuevas leyes.
Recordemos. La ex presidenta del Consejo de la Magistratura, Cristina Mamani, informó sobre la designación de ocho (8) jueces anticorrupción y violencia contra la mujer, que ejercerían funciones en los juzgados especializados de: El Alto, La Paz, Cochabamba, y Santa Cruz. Se los distribuyo de la siguiente manera: cuatro jueces en La Paz; dos en Santa Cruz; uno en El Alto; y uno en Cochabamba (Opinión, 11/07/14). Para 2014, Cochabamba solo contaba con un juzgado anticorrupción y violencia contra la mujer; insuficiente para el nivel de conflictividad que tienen nuestra ciudad: esta última variable es diferente a la tasa demográfica poblacional. La creación de estos juzgados no fue pronta, y actualmente es insuficiente para atender todos los procesos en esta materia. Se demoró mucho tiempo para cumplir con las disposiciones transitorias de las dos leyes antes mencionada; a la fecha se mantiene la retardación de justicia.
Inferimos que, la Ley de abreviación procesal penal, ocasionará las mismas dificultades que la ley contra la corrupción, y la ley integral para las mujeres. Se está creando otra norma sin una adecuada planificación, que a la postre producirá recarga procesal, generando como efecto el descontento de la población. Si eso sucede, ya imaginamos lo que dirán los políticos: corrupción, retardación de justicia por parte los jueces, etc. Si se pretende intervenir políticamente en el quehacer judicial, que sean para dotar de recursos humanos, materiales, tecnológicos, y de infraestructura; de esta manera se podrá ejecutar el contenido de las normas, se podrá atener con mayor celeridad las causas pendientes, y se podrá controlar la congestión judicial.
En la nueva ley de abreviación procesal penal, sería conveniente replantear algunos puntos: 1) Limitar el ingreso de causas poco relevantes a conocimiento de las autoridades judiciales; 2) Redistribuir las competencias entre los jueces y; 3) Dotar de mayor ítems e infraestructura. En cuanto al primero, nos referimos a delitos que tienen sanciones mínimas, o los que carezcan de sustento jurídico y material que hagan posible, a futuro, una sanción. En este caso, deberían crearse otras instancias que no sean los tribunales o juzgados penales: eso reduciría el ingreso de causas. En lo que respecta al segundo, –quizá sea el que provoque mayor discusión– deberíamos comparar las competencias que tiene los Tribunales de Sentencia, Jueces de Sentencia, y Jueces de Ejecución Penal, para identificar cuál de estas instancias es susceptible de congestionarse con mayor facilidad. Tomamos en cuenta estas tres instancias porque creemos que son las que mayor repercusión generan sobre los procesados: en especial las dos primeras.
    Las competencias entre una y otra autoridad jurisdiccional, varia de acuerdo al tipo de procesos que la ley exige que atiendan. En un despacho se concentran la mayor cantidad de procesos penales. Hablamos de los Jueces de Sentencia (Art.53 CPP); ellos terminan conociendo prácticamente todos los procesos habidos en materia penal: delitos en acción privada, delitos de acción publica con penas inferiores a cuatro años, procedimientos inmediatos en delitos flagrantes, el procedimiento de reparación de daños, acciones de libertad, delitos relacionados con la LeyNo.348, LeyNo.004, y procesos de perdida de dominio. Sin embargo, la nueva ley de abreviación, al tratarse de delitos de acción pública a ser atendidos por Jueces de Sentencia, le quitan la aclaración de los delitos de acción pública inferiores a cuatro años, y solo determinan que este juez conocerá delitos de acción pública, salvo los señalados en el art.52, que son exclusivos para los Tribunales de Sentencia. Solo que, si se tratan de delitos flagrantes, y se solicita la aplicación del procedimiento inmediato, el Juez de Sentencia termina conociendo cualquier delito tipificado por las normativas penales –incluso los 52 artículos anteriores–, así sea narcotráfico (LeyNo.1008), asesinato, terrorismo, tráfico de personas, etc. En un solo juzgador se congestiona la solución de conflictos penales, porque se le atribuye competencia en varias materias.   
Si la lógica se encuentra, en comprender que los jueces unipersonales (Jueces de Sentencia) son más solventes a la hora de resolver causas penales, por tener ellos la posibilidad de desarrollar audiencias orales por sí mismo: entonces incrementemos el número de estos jueces. En nuestro asiento judicial solo tenemos cinco (5) de ellos, que son insuficientes para darle celeridad a todos los procesos que se encuentra registrados en sus oficinas. Con la nueva ley, estos jueces unipersonales podrán atender cualquier otro delito, incluso con penas superiores a cuatro años, excepto los cincuenta y dos (52) delitos que se encuentra reservados para los Tribunales de Sentencia. Salvo que, si alguno de estos delitos reservados para los tribunales, fuere cometido de forma flagrante, entonces se le abre competencia al Juez de Sentencia para resolverlos. Ante esta realidad, sería recomendable incrementar el número de jueces unipersonales; o en su defecto, retirarles algunos asuntos de su competencia y trasladárselos a otro tipo de juzgadores especializados.
Siguiendo la frase anterior, una propuesta podría ser: el quitar a los Jueces de Sentencia: los procedimientos de reparación de daños. Hablamos del derecho que tienen las víctimas una vez concluido el proceso, y sancionado al responsable. Dicha obligación ya forma parte de la etapa de ejecución penal del proceso. Si verificamos la competencia de los Jueces de Ejecución Penal (Art.28, Ley No.2298; y Art.55 CPP), ellos tienen la tarea de conocer y controlar la ejecución de sentencias condenatorias; además, de la libertad condicional, las medidas sustitutivas, y otras. La sanción, y la reparación de daños, se encuentran registradas en una misma sentencia, la cual pone fin al conflicto, por lo menos parcialmente mientras se agotan los recursos de impugnación, o precluya dicho derecho por cumplimento de plazo. Esa sentencia, una vez resuelta –sin posibilidad de plantear otro recurso– desplaza la competencia al Juez de Sentencia a uno de Ejecución Penal, quien debe controlar su cumplimiento. El contenido de la decisión condenatoria, vienen acompañada de un apéndice llamado “resarcimiento de daños” en el mismo documento; lo que nuestro actual procedimiento penal hace, es extraer ese apéndice para trasladarlo nuevamente al Juez de Sentencia, y este resuelva.      
En lo que respecta al incremento de ítems (más jueces), y mejorar la infraestructura del actual Tribunal Departamental de Justicia es un tema recurrente en la incipiente planificación de las nuevas leyes. Todo proyecto, social o judicial, necesariamente depende de un presupuesto que hagan viable las tareas a realizarse para el cumplimiento de sus objetivos. Todo eso significa, que un proyecto de esta envergadura, mínimamente deba tener las siguientes dimensiones: 1) Población objetiva definida (beneficiarios); 2) Horizonte temporal (vida útil); 3) Localización espacial (lugar específico); 4) Asignación presupuestaria (recursos económicos necesarios y suficientes para desarrollar las acciones) y; 5) Asignación de recursos humanos (personal idóneo para la ejecución del proyecto) (Carrillo 2016: 37). Los hechos nos muestran que, los proyectos de ley del legislativo, han carecido de algunas de estas dimensiones, o, podría haber pasado que los encargados de la ejecución demostraron su ineficiencia e ineficacia. En fin, la asignación presupuestaria y la asignación de recursos humanos, debería ser una prioridad más a la hora de implementar la nueva ley de abreviación procesal penal.
Los políticos, quienes cumplen esa función temporalmente, elaboran leyes para que los operadores de justicia, servidores públicos, abogados, y ciudadanía en general, sean quienes en la práctica sientan los efectos negativos y positivos de dichas leyes. Los ambientes del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fueron creados hace un par de décadas; en ese entonces, el nivel de conflictividad era reducido si comparamos con lo que ahora sucede. Los ciudadanos acostumbraron a llevar sus conflictos a los tribunales, ignorando los mecanismos alternativos de solución de problemas; por ejemplo, existen deudas económicas que, al no ser honradas, son forjadas por algunos colegas a convertirlas en delitos de estafa. La práctica jurídica muestra que para solucionar todo problema entre ciudadanos, es necesaria la intervención de un juez. El anterior ejemplo es una práctica recurrente. En las instalaciones judiciales, ante ese incremento de la conflictividad, se fueron designando más jueces –tardíamente– para mitigar la congestión laboral, y al mismo tiempo, tuvieron que improvisarse ambientes en pasillos de las gradas, con paneles de cristal para crear despachos y otras oficinas. Eso demuestra que, la mejora del servicio de justicia a la población carece de una adecuada planificación, en las que conjuguen todas sus dimensiones.     
La solución no está en crear más leyes. Aunque suene trillado, la solución se encuentra en la prevención desde los grupos primarios (familia, escuela, amistades, barrios, comunidad); como también en la reeducación de los sujetos procesales. Mencionamos a estos últimos, porque existen abogados litigantes que complejizan asuntos de solución simple, que a la postre implica mayor inversión de recursos humanos y materiales. Incluso, sería más solvente invertir tiempo, esfuerzos, recursos y otros, en conseguir que se cumplan a cabalidad los fines que persiguen las actuales leyes. No quiero mostrarme como enemigo de la nueva ley, tienen elementos positivos, como por ejemplo: la oficina gestora, que vendrá a remplazar la cuestionada función del oficial de diligencia; otro elemento positivo es implementar las TICs en la administración de justicia, lo que también implica dotar de recursos humanos, tecnológicos y económicos; todo eso ayudará en mucho. Esto último, ayudaría en gran medida al funcionamiento de los Tribunales de Sentencia a momento de realizar audiencias. Aunque, implementarla de golpe podría ocasionar muchas dificultades debido a que el sistema se encuentra en colapso; lo recomendable seria aplicarlas de forma preventiva y gradual, hasta su consolidación. Si la clase política esta decida a implementar la nueva Ley de abreviación procesal penal, bueno, que así sea, pero preveamos que no se repita lo que sucedió con la aplicación de las leyes 348 y 004, que a pesar de tener un contenido protector y útil, es difícil su aplicación cabal en nuestra realidad, debido a la ausencia de recursos humanos y materiales.
                                                                                 Marcelo Leandro Andia Torrez
                                                                          Cochabamba, 16 de marzo de 2019


viernes, 8 de febrero de 2019

Artículo de opinión.


Enseñar, hoy

                                                     
                                                             Marcelo Leandro Andia Torrez
¿Cuáles son las características del estudiante de hoy? ¿Cuál la relación entre estudiante y tecnología? ¿Cuál la diferencia entre el docente de hoy, al docente de ayer? ¿De qué manera se puede asociar la enseñanza que ofrece el docente, con la realidad en la que crece el estudiante?
            Estas son algunas de las interrogantes que involucran a docentes y estudiantes, en el proceso de enseñanza. El espacio en el que interactúan es la UMSS. Hoy, tener acceso a la tecnología es bastante fácil, más allá del medio que se emplee para acceder a ella. El estudiante está abierto a todo lo que el mundo ofrece, al hablar de todo, nos referimos a: videos, imágenes, documentales, libros, investigaciones, audios, etc. Todo esto, influye en su proceso de aprendizaje, como también en el proceso de enseñanza de los docentes. La labor de enseñar en estos tiempos, implica elaborar nuevos métodos, que vayan acordes con la actualidad.
            La primera y segunda interrogante están relacionadas. ¿Cuáles son las características del estudiante de hoy? ¿Cuál la relación entre estudiante y tecnología? Quien redacta el presente artículo, tiene la posibilidad de describir, por lo menos en parte, ciertas características del estudiante de hoy y la relación que éste tiene con la tecnología; debido a que cursó el pregrado de la universidad en dos oportunidades: una en Ciencias Jurídicas, y otra en Sociología (etapa de tesis). Los estudiantes al llegar a la universidad, tienen mayor libertad, se redujo el control de los padres o tutores. Realizan actividades de ocio (deporte, fiestas, jugar dota, y otras actividades fuera de aulas). Los primeros semestres son para conocer el ambiente, hacerse de amigos y compañeros, introducirse a grupos u organizaciones estudiantiles, entre otros. Una vez que logra cursar una buena parte de la carrera, cambia su conducta, en el sentido de que se vuelve un estudiante más comprometido con su formación profesional.
            Siguiendo esa misma línea, uno de los instrumentos más importantes del estudiante de hoy –y que nos ayudará a responder la segunda interrogante– es pues, su acceso al internet. Lo hace durante varias horas al día. Como rasgo positivo, el internet es un instrumento que le permite al estudiante ahorrar dinero, en el entendido de que ahora puede descargar libros digitales y guardarlos en su móvil o servidor, para luego estudiarlos. Extremo que antes era difícil de imaginar, porque todos debían recurrir a bibliotecas. En ese sentido, la tecnología, representa para el estudiante de hoy, una herramienta que le permite tener acceso a la información, que además le permite ahorrar: tiempo, esfuerza y dinero.
            ¿Cuál la diferencia entre el docente de hoy, al docente de ayer? Hasta hace algunos años, se creía que ejercer la cátedra significaba ser poseedor de la verdad. Los esquemas que se empleaban para la enseñanza eran: a) Memorismo: trasmisión de conocimientos; b) Verbalismo: significaba ofrecer clases magistrales y; c) Subjetivista: esta se encargaba de evaluar los conocimientos trasmitidos a través de exámenes orales (Huáscar Taborga, 1970). Ser catedrático en aquellos tiempos significaba tener el monopolio del conocimiento; el estudiante debía dar por cierto todo lo que le era trasmitido, sin posibilidad de refutarlo o cuestionarlo. Esa realidad estancó el desarrollo de la ciencia, y de la creación de nuevas formas didácticas para enseñar.
            El docente de hoy, cambiò el modelo de enseñanza anterior. Existe una serie de innovaciones, que de cierta forma superan esa idea de que “unos pocos poseían la verdad sobre el conocimiento”. Los docentes jóvenes de hoy, son quienes ejecutan esas innovaciones en la enseñanza. Muchos de ellos tuvieron formación en cursos actualizados o fueron formados en otros países. Para ejercer el cargo, ellos deben actualizarse constantemente. El docente de hoy, busca la manera de llegar a su estudiante, a través de metáforas, chistes, analogías; impulsando además a que el estudiante sea crítico. La participación del estudiante en clases se ha vuelto un elemento importante, le permite trasmitir lo que conoce –sea bueno o malo–. El catedrático de hoy, ahora escucha a su estudiante: y manifiestan que en esa interacción él también aprende. Existen profesores con diversas habilidades para transmitir sus conocimientos, quienes superan los métodos tradiciones (memorismo, verbalismo y subjetivismo). Esto ocasiona, que el catedrático tenga clases más llevaderas, y lo que es más importante, que se adecue a la realidad actual del estudiante.
               ¿De qué manera se puede asociar la enseñanza que ofrece el docente, con la realidad en la que crece el estudiante? Como vimos, el ejercer la labor de docencia implica renovar las prácticas pasadas sobre la enseñanza del estudiante: la realidad actual lo exige. El estudiante de hoy, tienen facilidades para acceder a la información, y lo hace de forma rápida. La tecnología, permite contrastar la información que ofrece el catedrático de hoy, con: ensayos, monografías, artículos, comentarios y otros documentos que se encuentran en la red (internet). Sin embargo, ambos actores deben tomar en cuenta lo siguiente: no toda la información que se encuentra en el internet es válida. Esta información tiene que ser seleccionada; debe pasar por un filtro de revisión –por ambos actores de ser posible–. Quizá acá se encuentra una de las ventajas para el catedrático, pues la información que él tiene, en muchos de los casos, la obtuvo de bibliografía confiable (bibliotecas, libros, investigaciones, etc.). Una adecuada comunicación entre ambos sujetos es lo más recomendable, debido a que hoy en día, es difícil concentrar el conocimiento en unas pocas personas. El docente debe comprender que existen estudiantes con lecturas prévias sobre el asunto que abordarán en clase, y el estudiante deben entender que su conocimiento debe compartirlo con su profesor para debatirlo. Humildad por aprender, y compartir lo que se conoce, serian dos elementos que permitan asociar los procesos de enseñanza y aprendizaje.
            El paradigma de la complejidad, de Edgar Morin, manifiesta que la complejidad se encuentra en la vida cotidiana; una de ellas es el proceso de aprendizaje en la UMSS. Asimismo, la “inteligencia colectiva” permite a los actores del proceso de aprendizaje reconocer y enriquecer mutuamente sus conocimientos: nadie lo sabe todo, todos saben algo. De igual modo, nuestro espacio antropológico también podría experimentar cambios con la aplicación de la inteligencia colectiva en los procesos de aprendizaje. Esto último, debido a que el mundo humano depende de las técnicas, significaciones, lenguaje, cultura, convenciones, emociones humanas y representaciones; deberá adaptarse a las nuevas formas de comunicación para construir intelecto, y eso nos ayudará a sobrevivir en este mundo complejo.
            Docentes y estudiantes de la UMSS, viven en un mundo en el cual la tecnología pone a su alcance un cúmulo de información. A la que quizá antes era difícil de acceder. Los catedráticos de generaciones pasadas, se encuentran en la obligación de conocer el mundo en el que se desenvuelven los estudiantes de hoy. El estudiante, tiene en su docente a un guía que lo encaminará. Comprender el mundo complejo en el que hoy vivimos, contribuirá en el proceso de enseñanza. Olvidamos mencionar las “experiencias personales que él catedrático transmite”, estas experiencias le serán de utilidad al estudiante para cuando le toque ejercer su profesión; el internet carece de información respecto a este asunto. Por último, creemos que en todo proceso de enseñanza y aprendizaje debe existir: humildad por aprender.   
  




domingo, 22 de julio de 2018

Un nuevo aporte académico, de nuestro docente (UMSS) y amigo: Dr. Cesar Alcides  Calla Sotomayor. 


viernes, 28 de julio de 2017

MI PRIMERA EXPERIENCIA EN AUDIENCIA ORAL (EL RELATO DE UNA VIVENCIA)

El participar en una audiencia oral forma parte de la labor de los profesionales en leyes. En pre-grado existen materias que nos instruyen sobre cómo debemos desarrollar ese acto procesal, la forma en la que está estructurada, qué importancia tiene la misma y, otras cuestiones. Pero, son pocas las veces que nuestros docentes comparten su primera experiencia; como lo hicieron, que sintieron, que tal les fue o donde fue. El estudiante sale conociendo el contenido de la norma, sin embargo, existen ciertos detalles que le serian útiles conocer para desenvolverse mejor en el ejercicio de la profesión.

En esta oportunidad les contaré la experiencia que yo mismo viví en mi primera audiencia oral. Nadie me había dicho  lo que sentiría en ese momento o darme consejos para tener una primera experiencia lo más llevadera posible. En fin, para desarrollar el relato, nos planteamos ciertas interrogantes: 1) ¿Qué sentí cuando me enteré de la notificación?; 2) ¿Cómo diseñé la estrategia?; 3) ¿Dónde fue?; 4) ¿Qué sentí minutos antes?; 5) ¿Cómo se desarrolló la audiencia? y; 6) ¿Que sentí después de concluido el acto procesal? Las líneas del presente texto, representa: la vivencia de un profesional boliviano.



¿Qué sentí cuando me enteré de la notificación?Cuando me notificaron sentí emoción, pues solo me informaron que me tocaba asumir defensa de una persona. La emoción comenzó a tornarse en inquietud a momento de aborde el asunto con mayor atención. Me puse averiguar por diferentes medios sobre el caso que me tocaba asistir. Grande fue mi sorpresa, la prensa devoraba al sujeto que debía defender. Nuestro defendido era una celebridad –lo decimos en sentido irónico–; existían  columnas escritas sobre él en los diferentes periódicos de la ciudad, sin olvidar que los informativos de televisión también pusieron su cuota. De la gran emoción que tenía, pase a sentirme inquieto y presionado, debía realizar un buen trabajo ante esta causa.  

¿Cómo diseñe la estrategia?
Fui notificado cuarenta y ocho (48)  horas antes de la celebración de la audiencia. Tuve que acercarme al juzgado para revisar el expediente judicial y sacar las copias que me serían necesarias para asumir defensa, lo hice en horas de la tarde. Por la noche, al cenar con mis familiares, no dejaba de pensar en el individuo que debía defender; pero lo más importante, que es lo que diría ante el juez. En fin, una vez concluida la cena decide descansar una hora para despejar la cabeza y trabajar con mayor claridad. Me esperaba una larga noche para estudiar el caso, lo hice, termine exhausto pero con el diseño de defensa preparado. Esta primera experiencia no me dejo tranquilo en ningún momento, se inmiscuía en mis pensamientos y actividades extra laborales.

¿Dónde fue?
El lugar donde se desarrollaría el acontecimiento seria: el Tribunal Departamental de Cochabamba, en uno de sus juzgados de ejecución penal. Este sería el espacio donde pondría a prueba todas mis horas de lectura, años de estudio y esfuerzo. El lugar se encontraba relativamente tranquilo cuando llegue, no había mucho movimiento de gente, abogados ni periodistas. Asumí defensa de una celebridad que generó repercusiones mediáticas en pocas semanas. Cuando llego el procesado, el ambiente cambio, provocó mayor movimiento de personas en pocos minutos. El conocido “Palacio de Justicia” se convirtió en el lugar de mi primer debate jurídico en el ejercicio de la profesión.

¿Qué sentí minutos antes?
Llego el día. Al despertar por la mañana, sabiendo de lo que me esperaba horas más tarde, no tenía intenciones de soltar las sabanas, me tape la cara con ellas y me puse a pensar: ¿Cómo saldría la audiencia?; ¿Estoy lo suficientemente preparado para ella?; ¿La estrategia era adecuada y coherente?; pensé en las posibilidades que tenia de ganar o perder. Me hice de valor y salí de la cama directo a echarme un baño, me vestí, aliste el material para la audiencia y salí de casa a afrontar mi primera experiencia. Pase por la plaza 14 de septiembre –lugar histórico y turístico– había mucha gente que caminaba apurada, incluso yo; a unos metros de la plaza sobre la calle Sucre me acerqué a un puesto de venta y compre una botella pequeña de agua vital y unos cuantos dulces de menta, para consumirlos después.
Llegue al tribunal, antes conocido como el Palacio de Justicia, tuve la suerte de abordar el ascensor solo, ya dentro, viéndome en el espejo pregunte ¿Qué estoy haciendo aquí? Se abrió la puerta del ascensor, ya no había vuelta atrás, era hora de demostrarme a mí mismo de que estaba hecho. Anuncie mi presencia en secretaria del juzgado, a unos pasos se encontraba el sujeto (procesado) a quien debía defender, me acerque a él de forma cortés, me presente, le extendí la mano y le explique lo que sucedería en el acto y la forma en la que nosotros actuaríamos. Al principio el sujeto me clavo un mira fría e intimidante, ignore aquello y seguí con mi trabajo, a medida que conversábamos logramos tener una comunicación más fluida e incluso sus familiares se acercaron para aportar con mayor información sobre el caso. La secretaria del juzgado llamó a los sujetos procesales para iniciar con la audiencia programada.  

¿Cómo se desarrolló la audiencia?

Se instaló la audiencia en el despacho de la autoridad judicial –fue un caso excepcional–. Fue la primera vez que estaba en frente de un juez; era un hombre con una mirada rígida, llevaba un anillo y reloj de oro, vestido de traje formal, un buen nudo de corbata. No estaba seguro si lo que llegara a manifestar le importaría, pues mi apariencia hacia ver un abogado joven, y eso en nuestro medio es sinónimo de inexperto. Estoy seguro que tanto: juez, fiscal, procesado, familia del procesado, escoltas policiales y secretario; subestimaban mi capacidad, ya sus miradas y su tono de voz al dirigirse hacia mí los delataba. Esto lo hacía más complicado aún, sobre todo para mis técnicas de automotivación, no teína salida, ya todo estaba listo, todos los actores en sus lugares y prestos a escuchar las primeras disposiciones del juez; en ese ínterin yo no lograba todavía acomodar mis hojas –me encontraba nervioso–. La única salida que tenía era cumplir fielmente la estrategia de defensa que diseñe la noche anterior. Me notificaron cuarenta y ocho (48) ahora antes del acto procesal, a raíz de que la causa se venía suspendiendo ya hace mucho; durante el día estudie los antecedentes del caso y por la noche preparé la defensa.
El juez inicia el acto preguntando al secretario el motivo de la presente audiencia, después de recibir la respuesta pasó a otorgarme la palabra. Comencé de la siguiente manera: 1) Me presente, seguidamente la introducción del caso; 2) El desarrollo de mi defensa y; 3) Las conclusiones, acompañadas de mi petición. El desarrollo, la conclusión y la petición lo hice empleando fundamentos jurídicos básicos y precisos, con el fin de evitar complicaciones. Mi primera intervención fue sencilla y clara, quede tranquilo.
Después toma la palabra el fiscal y realiza su respectivo trabajo –él ya era más canchero por su puesto– al finalizar su intervención presentó un informe. El juez le dio una rápida leída, después me lo entrego en las manos para que nosotros revisáramos; no sabía por dónde comenzar, lo primero que hice fue darle una mirada de arriba-abajo, me costó refutarlo. Al final se me prendió el foco y respondí lo siguiente “mientras no exista una imputación formal no puede atribuirse la responsabilidad de un hecho”. Todo marchaba bien.

¿Qué sentí después de concluido el acto procesal?
Concluido en acto procesal, salí más tranquilo, conforme con el trabajo que había desarrollado. El auxiliar del juzgado solicitó mi firma, lo hice, seguidamente lo hizo el procesado; aproveche ese momento para despedirme de él con la cortesía debida, recibí un gracias del sujeto, su actitud hacia mí cambió, dejo de verme como una amenaza, la despedida fue respetuosa. Afuera se encontraba su familia, me dieron las gracias y me extendieron la mano para despedirse; antes de subir al ascensor unos de sus familiares me pidió el número del celular, al cual accedí y se lo di pero era el número que ya no usaba –no me había percatado de aquello–. Todo termino tranquilo para mí, antes de volver a casa me di un par de vueltas la plaza 14 de septiembre para distraerme un momento, ni bien llegué al domicilio me puse a desayunar, eran las 11:00 am. Ya por la tarde debía retomar el trabajo.  

En conclusión. Para superar esta primera prueba, el factor académico fue importante, pero igual de importante fue el aspecto emocional. Al ser mi primera experiencia sentí muchas emociones: alegría, inquietud, sorpresa, presión, nervios, entre otros. Esta vivencia supero la barrera que debe existir entre el trabajo y la vida personal, pues en todo momento pensaba en la audiencia y nuestro defendido, incluso a momento de cenar. Sin olvidar la forma en la que fui notificado y el plazo que tenía para trabajar en la causa; además, la imponente presencia que tenía la autoridad judicial y todo ese entorno. Todos estos aspectos hacían de mi primera audiencia oral un reto duro de superar.      

Tarde o temprano tenía que experimentar una situación de estas, para esto nos formamos durante muchos años. Las experiencias pueden variar entre unos y otros, el hecho es que siempre queda recuerdos –buenos o malos indistintamente–. Nuestro relato será útil para profesionales o los que en un futuro lo sean, pues en ella encontrarán la experiencia vivida de un abogado. Lo más probable es que algún día vivirán en carne propia lo que nosotros sentimos en su momento. Aquellos profesionales que ya pasaron por una situación similar, entienden de lo que hablamos. El contar nuestra vivencia será útil para muchos, en especial para los que están a punto de participar de una audiencia oral.


Muchas veces escuches decir que lo más importante era practicar o desenvolverse en la práctica, dejando de lado el tema teórico. Estamos en desacuerdo con aquella apreciación. Debemos formarnos teóricamente o conocer los conceptos e ideas básicas de nuestra ciencia, solo de esta manera enfrentaras las dificultades que se te puedan presentar en el ejercicio de la profesión. Sin olvidar que a los abogados nos conocen como personas letradas. En mis primeras experiencias en el ejercicio de la profesión pude observar que la dificulta se encuentra en la inseguridad,  esta se presenta a momento de poner en práctica los conocimientos que tenemos, dudamos: en plantear un criterio jurídico, en realizar una fundamentación, en describir la suma de un memorial, entre muchos otros. El conocimiento teórico es fundamental para desenvolvernos en la praxis. 

viernes, 10 de marzo de 2017

LEGÍTIMA DEFENSA


Nos encontramos en frente de una figura jurídica inserta en nuestra legislación nacional, así como en la de otros países. Es una medida que en un momento dado puede salvarte de cualquier responsabilidad penal por haber realizado alguna acción contra otro individuo (afectación de bienes jurídicos). Pero debe entenderse que a título de legítima defensa, no podemos excedernos en su aplicación. 

Nuestra Código Penal en su Art.11.1 nos dice <<El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiere necesidad racional de defensa y no existiese evidente desproporcionalidad del medio empleado.>>
Debe existir una amenaza vigente para encontrarnos en la necesidad de proteger alguno derecho, nuestro o de otros; de presentarse esta situación nos vemos estimulados a impedir agresiones injusta y sobre todo actuales – esto último quiere decir que la agresión sea presente y la reacción deba darse en ese mismo momento –. Ahora, la acción que tú realices en defensa debe ser equilibrada, proporcional (Racional) contra el agresor, es decir, sin excesos. Si recibes un insulto devuelve un insulto; si te agreden con un golpe de puño, devuelve un golpe de puño; si eres atacado con un objeto contundente, procura responder con el mismo, alguno parecido o uno de menor riesgo. No rebases o abuses de los límites, puedes ser tú el responsable de un hecho delictivo.

Esta figura se encuentra descrita en los Códigos Penales de las diversas legislaciones, con algunos matices, pero que en el fondo son idénticos: 1) Colombia Art.32.6; 2) Argentina art.34.6; 3) Perú art.20.3; 4) México art.15.IV; 5) Uruguay art.26. Lo importante es saber que se encuentra dentro de las causas de justificación de la ley penal (sustantivo penal). La defensa legítima es una disposición acogida por los diferentes Estados.          

También debo resaltar la importancia de la no provocación en la agresión injusta y actual de la que podemos ser víctima. La acción defensiva necesariamente debe nacer de un acontecimiento no estimulado, que impulse a la víctima a reaccionar ante la eventual necesidad de protegerse. Provocar que el “agresor” reaccione violentamente, descarta la posibilidad de actuar en legítima defensa, por el hecho de ser responsable del acontecimiento quien pretende defenderse, esto hará viable su responsabilidad penal.    

Útil para resguardar nuestros derechos, procediendo a realizar acciones que rechacen una agresión injusta, es decir, evitar que se consume el delito que el agente pretende cometer en contra nuestra o de otro. No siempre contamos con la presencia del Estado en cada esquina o sector de las ciudades – hablo estrictamente de la seguridad ciudadana –. Los motivos pueden ser varios, desde falta de personal, falta de equipo, transporte entre otros. Agregando además que la situación en estos tiempos es más compleja; la gente sea tornado más violenta y poco tolerante, por esto y más, es que debemos saber cuando y como aplicar la bien conocida legítima defensa contra nuestros agresores. Es una medida a tomar, cuando las agencias de seguridad no se encuentran al alce del ciudadano, más aún si existe la posibilidad de ser víctima de lesiones de cualquier tipo.

Señalemos algunos ejemplos puntuales en cuanto al tema en cuestión, en esta oportunidad me remitiré a los que menciona el profesor Raúl Zaffaroni:
Ejemplo 1: <<El que fusila al que le hurta la cartera con una pequeña suma de dinero no se defiende legítimamente, porque la defensa es tan insólitamente desproporcionada que genera un conflicto de mayor magnitud, que excluye su legitimidad aunque el medio fuese el único disponible>> (2010: 615).                       
Ejemplo 2: <<No actúa justificadamente quien pudiendo repeler una agresión a puñetazos responde con una ametralladora, o quien para defenderse de los puñetazos inciertos de un borracho le propina un golpe que le fractura varios huesos>> (2010: 615).    
Ejemplo 3: 
<<Quien dispara sobre el que apunta se defiende legítimamente, aunque después se compruebe que el agresor le apuntaba con un arma descargada >>(2010: 616). 
Ejemplo 4: <<Igualmente debe considerarse que hay agresión cuando un sujeto que puede prestar auxilio no lo presta, como el que hallando un herido en el camino se niega a transportarlo en su vehículo hasta donde se lo pueda atender; la conducta del tercero o del propio herido que amenace con un arma al que se niega a la conducta debida, está justificada por legítima defensa>>(2010: 620).     
Ejemplo 5: <<[N]o actúa justificadamente el amante de la mujer sorprendido en adulterio en el lecho conyugal, cuando, pudiendo evitar la agresión con la huida, prefiere lesionar o matar al marido, sino que además de actuar antijurídicamente (en razón de que la provocación excluye la justificación), actuará también culpablemente, puesto que le era exigible otra conducta no lesiva con la que podía eludir la agresión>> (2010: 626 - 627).     

En ciertas oportunidades uno puede verse envuelto en acontecimientos violentos, de cualquier naturaleza, que nos motivan a reaccionar. En ese momento que tratamos de rechazar una agresión injusta, quizá sea difícil emplear un medio proporcional para defendernos del peligro, rebasamos los límites que tolera la norma. En contextos de violencia las personas reaccionan de diferentes formas; unos deciden huir ante una amenaza por instinto de supervivencia; a otros les da pánico y entran en crisis; hay quienes son nerviosos y responden frenéticamente la agresión. Por ello, antes de agredir al otro para resguardar un derecho propio o ajeno, es recomendable pensar primero en las consecuencias negativas que podrían traerle a usted el dañar a su agresor, a partir de ellos le será más fácil ver la forma de contrarrestar el ataque de su verdugo.    

En el presente texto, tratamos de mostrar la figura de la legítima defensa dentro del orden jurídico nacional, además haciendo sencilla referencia a distintas legislaciones. De ser empleada adecuadamente excluye de responsabilidades a quien la ejerció, es más, el art.89 del Código Penal Boliviano deja exento de responsabilidad civil a quien actúa por causas de justificación (Legitima defensa). En la práctica, las personas a título de defensa legítima comente excesos, esto les hace acreedores de acciones penales, por haber dañado más allá de lo permitido a quien inicialmente seria su agresor; existen ciertos comentarios de que el sistema se dedica a “proteger delincuentes”. En realidad las autoridades judiciales y fiscales hacen su trabajo tal cual exige la norma, salvo excepciones. Por todo ello, creímos necesario hacer el actual trabajo, con el fin de informar y precisar las condiciones que debe reunir la medida descrita; por cierto no debe ser confundida con el estado de necesidad, es un tema que será abordado en otra oportunidad.