Una de las constantes en los últimos años, fue la
creación de normativas jurídicas de carácter procesal penal, que fueron
elaboradas por el legislativo a título de descongestionar y reducir la
retardación de justicia. Existieron demandas de sectores sociales dirigidas al
respeto de sus derechos, tal es el caso de la Ley No.348, y Ley No.045. Luego,
los gobernantes en post de encaminar una lucha frontal contra la corrupción –recurrente
en nuestra historia– impulsaron al legislativo la elaboración de la ley 004
“Marcelo Quiroga Santa Cruz”. Sin olvidar, que en su momento existía un
proyecto de Sistema Penal, que tenía sus luces y sombras; de haberla puesta en
discusión nacional con el fin de complementarla o aclararla, a lo mejor podría
haberse logrado un consenso. Sólo que intereses sectoriales –otra constante en
nuestra historia– y la soberbia de algunos gobernantes, nos privaron la
oportunidad de tener una normativa que hubiese ayudado a la administración de justicia,
y a nuestra sociedad. Estos son algunos de los antecedentes legislativos
contemporáneos que presenta nuestra realidad boliviana.
Lo que hoy motiva la discusión en la asamblea
legislativa, en pasillos de tribunales, en las facultades, en tertulias de
abogados, y las diversas conversaciones entre ciudadanos, son los efectos que
tendrá la “Ley de Abreviación Procesal Penal” en la administración de justicia.
En esta oportunidad, nuestra reflexión esta inclinada hacia la función
judicial, es decir, identificaremos algunas dificultades que experimentarán los
jueces a momento de aplicar la nueva normativa. Hay que mencionar que, esta ley
trata de revivir algunos componentes del extinto “Código de Sistema Penal”.
Los(as) operadores de justicia serán los primeros responsables sobre la
aplicación de la nueva Ley de abreviación procesal penal.
La queja recurrente de la población es la retardación
de justicia, y la corrupción de las autoridades judiciales, fiscales y otros.
Los últimos hechos en los que se encuentran involucrados jueces, y otros
sujetos procesales, mina aún más la confianza hacia los administradores de
justicia. Las acciones de unos, hacen que la desconfianza sea generalizada; se
estigmatiza la función judicial. Todo ese contexto, motiva a los políticos a
elaborar leyes, que en realidad sólo son parches paliativos que pretenden implementarse
al procedimiento penal, carentes de una planificación sostenible. Hay que
cumplir con la demanda de la ciudadanía: ¡sí!; pero también hay que tomar en
cuenta el contexto, y al ser humano que se encarga se administrar justicia.
Las leyes son redactadas con una prosa exquisita; nos
llenan de ilusión –al igual que una victoria de la selección boliviana de
futbol–. El tratar de aplicar la letra fría de la ley al mundo real: se
convierte en una quimera. El escenario y los protagonistas encargados de hacer
realidad el contenido de una norma, se enfrentan a situaciones que sobrepasan
sus capacidades. Los cambios contantes del personal auxiliar, el incremento de
causas nuevas que ingresan a despachos judiciales, el incremento de
competencias que se les atribuye, las condiciones ambientales de trabajo, los
reclamos recurrentes de litigantes: son algunas situaciones que dificultan la
aplicación efectiva de las normas. El legislador boliviano trata de responder
la demanda de los ciudadanos, quienes son los que motivan la elaboración de
leyes, y eso es loable. Solo que, al parecer, el análisis que hacen del
contexto en el que operarán las leyes, es incipiente, alejados de la realidad por
la que pasa la administración de justicia.
Las personas que dictan sentencias y otras formas de
resoluciones, con la futura “Ley de abreviación procesal penal”, se verán presionadas
laboralmente, y también en su dimensión personal (salud física y emocional).
Partamos con lo siguiente, los jueces son personas, no maquinas; lo jueces
conocen de la aplicación del derecho, pero no se conocen todo el cosmos
jurídico. Incluso, los magistrados de los más altos Tribunales de Justicia de
Bolivia no son infalibles. El derecho y la ciencia jurídica: no es una ciencia
exacta. En nuestro ordenamiento jurídico, existen recursos para impugnar una
decisión errónea, porque en virtud de esa cualidad de: ser humanos, un operador
de justicia puede equivocarse.
Ahora bien, la nueva ley que busca dar mayor celeridad
a la administración de justicia, esta destinada a generar mayor control a la
actividad jurisdiccional. La retardación de justicia, con esta nueva ley,
pretende ser medida en términos cuantitativos, es decir, que los jueces
comiencen a dictar sentencias en serie. Con ello se estaría limitando ese atributo
que tienen los operadores, de reflexionar los matices de cada caso en
particular, para luego deliberar e imponer una sentencia. Se busca convertir a
los jueces en unas máquinas de dictar sentencias, y resolver conflictos
penales, imponiéndoles plazos, que de no cumplirlos serán sujetos a cometer el
delito de “incumplimiento de deberes”. Esto significa, que alejaremos a los
jueces de su sociedad, convirtiéndoles en seres carentes de empatía frente a
los litigantes, y demás sujetos procesales; se atrincherarán en sus despachos
dedicados aplicar la fría letra de las leyes penales. Leyes de esta naturaleza están
destinadas al control laboral, dejando de lado la probidad de nuestras
autoridades judiciales.
Los jueces son personas, son hijos, son padres, son hermanos;
tienen una vida social paralela a su actividad judicial. La elaboración de las
ultimas leyes bolivianas, las más resonantes fueron la Ley N°348 y la Ley N°004
cuya finalidad era mitigar la violencia que sufre la mujer y los actos de
corrupción, han recargado las funciones de los juzgadores. En vez de crearse
juzgados (infraestructura) y juzgadores (jueces especialistas) que atiendan
estos hechos, lo que se hizo fue ampliar la competencia de jueces ordinarios,
quienes ya teniendo una sobrecarga en el trabajo, también se les recargo el
conocimiento de estos asuntos. Se ignoraron las propias órdenes que emanan de
estas leyes. La Ley N.348, en su disposición transitoria tercera, señala que en
el plazo de noventa (90) días se crearán e implementarán juzgados públicos de
materia contra la violencia hacia las mujeres. Lo anterior, se relaciona con la
disposición cuarta parágrafo segundo de la misma ley, señala que, en tanto se implementen
los juzgados de violencia contra las mujeres, los jueces de materia penal serán
quienes tramiten los procesos por delitos de violencia hacia la mujer. El
conocimiento de los delitos de la Ley No.348, sobrecargaron los juzgados en
materia penal –a mayor carga, mayor lentitud en la resolución de procesos–; de
ser una tarea transitoria, paso a convirtiéndose en una competencia más en sus
funciones.
La Ley No.004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, ocasionó
una realidad parecida. El artículo 11 de dicha ley, ordena la creación de
tribunales y juzgados anticorrupción, quienes tienen la competencia de conocer
y resolver delitos en materia de corrupción y los que se hallen vinculados a
ella. La disposición transitoria primera, ordena que: mientras estos juzgados
no se encuentren en funcionamiento, los jueces que conocen de proceso penales
deben tramitar y resolver las causas cuyo contenido involucren los interese del
Estado; que además deben otorgarle prioridad. En el caso hipotético, que un
mismo juez ordinario deba resolver, por un lado, un hecho de feminicidio y, por
otro lado, un caso de corrupción: ¿Cuál de estos debería ser resuelto con
prioridad? Si decide resolver el asunto de corrupción, entonces será
cuestionado por retardación de justicia en el caso de feminicidio; lo mismo
sucedería de forma inversa. Sin olvidar, que en estos juzgados ordinarios
existen otras causas más por resolver, distintas a corrupción y violencia
contra la mujer. Con esa nuestra realidad, les es difícil a los jueces cumplir
con las reglas y plazos que exigen las nuevas leyes.
Recordemos. La ex presidenta del Consejo de la
Magistratura, Cristina Mamani, informó sobre la designación de ocho (8) jueces
anticorrupción y violencia contra la mujer, que ejercerían funciones en los
juzgados especializados de: El Alto, La Paz, Cochabamba, y Santa Cruz. Se los
distribuyo de la siguiente manera: cuatro jueces en La Paz; dos en Santa Cruz;
uno en El Alto; y uno en Cochabamba (Opinión, 11/07/14). Para 2014, Cochabamba
solo contaba con un juzgado anticorrupción y violencia contra la mujer;
insuficiente para el nivel de conflictividad que tienen nuestra ciudad: esta
última variable es diferente a la tasa demográfica poblacional. La creación de
estos juzgados no fue pronta, y actualmente es insuficiente para atender todos
los procesos en esta materia. Se demoró mucho tiempo para cumplir con las
disposiciones transitorias de las dos leyes antes mencionada; a la fecha se
mantiene la retardación de justicia.
Inferimos que, la Ley de abreviación procesal penal,
ocasionará las mismas dificultades que la ley contra la corrupción, y la ley
integral para las mujeres. Se está creando otra norma sin una adecuada planificación,
que a la postre producirá recarga procesal, generando como efecto el
descontento de la población. Si eso sucede, ya imaginamos lo que dirán los
políticos: corrupción, retardación de justicia por parte los jueces, etc. Si se
pretende intervenir políticamente en el quehacer judicial, que sean para dotar
de recursos humanos, materiales, tecnológicos, y de infraestructura; de esta
manera se podrá ejecutar el contenido de las normas, se podrá atener con mayor
celeridad las causas pendientes, y se podrá controlar la congestión judicial.
En la nueva ley de abreviación procesal penal, sería
conveniente replantear algunos puntos: 1) Limitar el ingreso de causas poco
relevantes a conocimiento de las autoridades judiciales; 2) Redistribuir las
competencias entre los jueces y; 3) Dotar de mayor ítems e infraestructura. En
cuanto al primero, nos referimos a delitos que tienen sanciones mínimas, o los
que carezcan de sustento jurídico y material que hagan posible, a futuro, una
sanción. En este caso, deberían crearse otras instancias que no sean los
tribunales o juzgados penales: eso reduciría el ingreso de causas. En lo que
respecta al segundo, –quizá sea el que provoque mayor discusión– deberíamos
comparar las competencias que tiene los Tribunales de Sentencia, Jueces de
Sentencia, y Jueces de Ejecución Penal, para identificar cuál de estas
instancias es susceptible de congestionarse con mayor facilidad. Tomamos en
cuenta estas tres instancias porque creemos que son las que mayor repercusión
generan sobre los procesados: en especial las dos primeras.
Las competencias entre una y otra autoridad
jurisdiccional, varia de acuerdo al tipo de procesos que la ley exige que
atiendan. En un despacho se concentran la mayor cantidad de procesos penales. Hablamos
de los Jueces de Sentencia (Art.53 CPP); ellos terminan conociendo
prácticamente todos los procesos habidos en materia penal: delitos en acción
privada, delitos de acción publica con penas inferiores a cuatro años,
procedimientos inmediatos en delitos flagrantes, el procedimiento de reparación
de daños, acciones de libertad, delitos relacionados con la LeyNo.348, LeyNo.004,
y procesos de perdida de dominio. Sin embargo, la nueva ley de abreviación, al
tratarse de delitos de acción pública a ser atendidos por Jueces de Sentencia,
le quitan la aclaración de los delitos de acción pública inferiores a cuatro
años, y solo determinan que este juez conocerá delitos de acción pública, salvo
los señalados en el art.52, que son exclusivos para los Tribunales de
Sentencia. Solo que, si se tratan de delitos flagrantes, y se solicita la
aplicación del procedimiento inmediato, el Juez de Sentencia termina conociendo
cualquier delito tipificado por las normativas penales –incluso los 52
artículos anteriores–, así sea narcotráfico (LeyNo.1008), asesinato,
terrorismo, tráfico de personas, etc. En un solo juzgador se congestiona la
solución de conflictos penales, porque se le atribuye competencia en varias
materias.
Si la lógica se encuentra, en comprender que los
jueces unipersonales (Jueces de Sentencia) son más solventes a la hora de
resolver causas penales, por tener ellos la posibilidad de desarrollar audiencias
orales por sí mismo: entonces incrementemos el número de estos jueces. En
nuestro asiento judicial solo tenemos cinco (5) de ellos, que son insuficientes
para darle celeridad a todos los procesos que se encuentra registrados en sus oficinas.
Con la nueva ley, estos jueces unipersonales podrán atender cualquier otro
delito, incluso con penas superiores a cuatro años, excepto los cincuenta y dos
(52) delitos que se encuentra reservados para los Tribunales de Sentencia. Salvo
que, si alguno de estos delitos reservados para los tribunales, fuere cometido
de forma flagrante, entonces se le abre competencia al Juez de Sentencia para
resolverlos. Ante esta realidad, sería recomendable incrementar el número de
jueces unipersonales; o en su defecto, retirarles algunos asuntos de su
competencia y trasladárselos a otro tipo de juzgadores especializados.
Siguiendo la frase anterior, una propuesta podría ser:
el quitar a los Jueces de Sentencia: los procedimientos de reparación de daños.
Hablamos del derecho que tienen las víctimas una vez concluido el proceso, y
sancionado al responsable. Dicha obligación ya forma parte de la etapa de
ejecución penal del proceso. Si verificamos la competencia de los Jueces de
Ejecución Penal (Art.28, Ley No.2298; y Art.55 CPP), ellos tienen la tarea de
conocer y controlar la ejecución de sentencias condenatorias; además, de la
libertad condicional, las medidas sustitutivas, y otras. La sanción, y la reparación
de daños, se encuentran registradas en una misma sentencia, la cual pone fin al
conflicto, por lo menos parcialmente mientras se agotan los recursos de
impugnación, o precluya dicho derecho por cumplimento de plazo. Esa sentencia,
una vez resuelta –sin posibilidad de plantear otro recurso– desplaza la competencia
al Juez de Sentencia a uno de Ejecución Penal, quien debe controlar su
cumplimiento. El contenido de la decisión condenatoria, vienen acompañada de un
apéndice llamado “resarcimiento de daños” en el mismo documento; lo que nuestro
actual procedimiento penal hace, es extraer ese apéndice para trasladarlo
nuevamente al Juez de Sentencia, y este resuelva.
En lo que respecta al incremento de ítems (más
jueces), y mejorar la infraestructura del actual Tribunal Departamental de
Justicia es un tema recurrente en la incipiente planificación de las nuevas
leyes. Todo proyecto, social o judicial, necesariamente depende de un presupuesto
que hagan viable las tareas a realizarse para el cumplimiento de sus objetivos.
Todo eso significa, que un proyecto de esta envergadura, mínimamente deba tener
las siguientes dimensiones: 1) Población objetiva definida (beneficiarios); 2)
Horizonte temporal (vida útil); 3) Localización espacial (lugar específico); 4)
Asignación presupuestaria (recursos económicos necesarios y suficientes para
desarrollar las acciones) y; 5) Asignación de recursos humanos (personal idóneo
para la ejecución del proyecto) (Carrillo 2016: 37). Los hechos nos muestran que,
los proyectos de ley del legislativo, han carecido de algunas de estas
dimensiones, o, podría haber pasado que los encargados de la ejecución
demostraron su ineficiencia e ineficacia. En fin, la asignación presupuestaria
y la asignación de recursos humanos, debería ser una prioridad más a la hora de
implementar la nueva ley de abreviación procesal penal.
Los políticos, quienes cumplen esa función
temporalmente, elaboran leyes para que los operadores de justicia, servidores
públicos, abogados, y ciudadanía en general, sean quienes en la práctica
sientan los efectos negativos y positivos de dichas leyes. Los ambientes del
Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fueron creados hace un par de
décadas; en ese entonces, el nivel de conflictividad era reducido si comparamos
con lo que ahora sucede. Los ciudadanos acostumbraron a llevar sus conflictos a
los tribunales, ignorando los mecanismos alternativos de solución de problemas;
por ejemplo, existen deudas económicas que, al no ser honradas, son forjadas
por algunos colegas a convertirlas en delitos de estafa. La práctica jurídica
muestra que para solucionar todo problema entre ciudadanos, es necesaria la
intervención de un juez. El anterior ejemplo es una práctica recurrente. En las
instalaciones judiciales, ante ese incremento de la conflictividad, se fueron
designando más jueces –tardíamente– para mitigar la congestión laboral, y al
mismo tiempo, tuvieron que improvisarse ambientes en pasillos de las gradas,
con paneles de cristal para crear despachos y otras oficinas. Eso demuestra
que, la mejora del servicio de justicia a la población carece de una adecuada
planificación, en las que conjuguen todas sus dimensiones.
La solución no está en crear más leyes. Aunque suene
trillado, la solución se encuentra en la prevención desde los grupos primarios (familia,
escuela, amistades, barrios, comunidad); como también en la reeducación de los
sujetos procesales. Mencionamos a estos últimos, porque existen abogados litigantes
que complejizan asuntos de solución simple, que a la postre implica mayor
inversión de recursos humanos y materiales. Incluso, sería más solvente
invertir tiempo, esfuerzos, recursos y otros, en conseguir que se cumplan a
cabalidad los fines que persiguen las actuales leyes. No quiero mostrarme como
enemigo de la nueva ley, tienen elementos positivos, como por ejemplo: la
oficina gestora, que vendrá a remplazar la cuestionada función del oficial de
diligencia; otro elemento positivo es implementar las TICs en la administración
de justicia, lo que también implica dotar de recursos humanos, tecnológicos y
económicos; todo eso ayudará en mucho. Esto último, ayudaría en gran medida al
funcionamiento de los Tribunales de Sentencia a momento de realizar audiencias.
Aunque, implementarla de golpe podría ocasionar muchas dificultades debido a
que el sistema se encuentra en colapso; lo recomendable seria aplicarlas de forma
preventiva y gradual, hasta su consolidación. Si la clase política esta decida
a implementar la nueva Ley de abreviación procesal penal, bueno, que así sea,
pero preveamos que no se repita lo que sucedió con la aplicación de las leyes
348 y 004, que a pesar de tener un contenido protector y útil, es difícil su
aplicación cabal en nuestra realidad, debido a la ausencia de recursos humanos
y materiales.
Marcelo Leandro Andia Torrez
Cochabamba, 16 de marzo de 2019