*Marcelo Leandro Andia Torrez
La libertad de
expresión es un derecho de todos los ciudadanos en un Estado Democrático. Los bolivianos,
tienen el derecho de manifestar sus opiniones sin previa autorización de
autoridad pública, ni sufrir censuras por las mismas. Ejercer este derecho nos
permite: debatir ideas, dialogar sin restricciones, enviar y recibir mensajes,
la libre crítica, fortalecer la investigación científica, expresiones artísticas,
y otras. En los últimos días, el gobierno transitorio emitió un decreto que poner
en riesgo mencionado derecho.
La libertad de expresión se encuentra protegida por normas
nacionales e internacionales. Por un lado, nuestra CPE, arts.106.II, y 21.3.5, garantizan la
libertad de expresión, opinión, información, y emitir libremente ideas por
cualquier medio, sin censura previa. Tenemos derecho a la libertad de
pensamiento, y expresarlos individual o colectivamente, de forma pública o privada;
o por cualquier medio de comunicación. Por otro lado, la Declaración Universal
de los Derecho Humanos, art.19, otorga el derecho a la libertad de opinión y
expresión, y no ser molestado a causa de ellas; derecho de investigar, recibir
información, y difundirlas por cualquier medio. El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, art.19, nadie será molestado por sus opiniones, y
toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; de buscar, recibir y
difundir información e ideas. La Convención América de Derechos Humanos, art.13,
libertad de pensamiento y expresión; derecho de rectificación o respuesta. Estamos
ante un derecho de primera generación.
El D.S No.4231 busca cautelar la salud, según su “considerando”
y “artículo único”. Pero, en una “disposición adicional” toca la libertad de
expresión. Según esta: incumplir el decreto o difundir información escrita,
impresa, artística y/o cualquier otro procedimiento, que, afecte o ponga en
riesgo la salud pública, generando incertidumbre a la población, sufrirá
persecución penal ¿Quién define si un comentario, información o expresión
artística, genera incertidumbre? ¿Criticar la gestión del gobierno genera
incertidumbre? ¿Pedir información genera incertidumbre a la población? Esta
normativa limita la libre difusión de ideas y opiniones, respecto a la gestión
contra el Covid-19. Buscan restringir las críticas al gobierno, teniendo en el
art.106.IICPE un mecanismo de rectificación y replica para desvirtuar noticias
falsas o incompletas. Ellos tienen acceso a medios de comunicación masivos. Uno
de los pilares de un Estado Democrático (Art.1CPE) es la libertad de
expresión.
Un decreto no
podría regular el ejercicio abusivo de este derecho. Sí una ley, pero, bajo
determinadas circunstancias (art.13.2.CADH). Con este decreto, se busca disuadir la opinión
pública. Implica no ejercer libremente el derecho a la libre expresión, opinión,
información, difusión de ideas y pensamientos. Se está limitando un derecho
fundamental, y humano. Una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta puede
impugnar el decreto, pero, tendrán que interponerla miembros de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, Órganos Legislativo Autónomos, o Defensora del Pueblo (Art.74
CPCo).