Nos encontramos en frente de una figura jurídica
inserta en nuestra legislación nacional, así como en la de otros países. Es una
medida que en un momento dado puede salvarte de cualquier responsabilidad penal
por haber realizado alguna acción contra otro individuo (afectación de bienes
jurídicos). Pero debe entenderse que a título de legítima defensa, no podemos
excedernos en su aplicación.
Nuestra Código Penal en su Art.11.1 nos dice <<El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiere necesidad racional de defensa y no existiese evidente desproporcionalidad del medio empleado.>>
Nuestra Código Penal en su Art.11.1 nos dice <<El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiere necesidad racional de defensa y no existiese evidente desproporcionalidad del medio empleado.>>
Debe existir una amenaza vigente para
encontrarnos en la necesidad de proteger alguno derecho, nuestro o de otros; de
presentarse esta situación nos vemos estimulados a impedir agresiones injusta y
sobre todo actuales – esto último
quiere decir que la agresión sea presente y la reacción deba darse en ese mismo
momento –. Ahora, la acción que tú realices en defensa debe ser equilibrada,
proporcional (Racional) contra el agresor, es decir, sin excesos. Si recibes un
insulto devuelve un insulto; si te agreden con un golpe de puño, devuelve un
golpe de puño; si eres atacado con un objeto contundente, procura responder con
el mismo, alguno parecido o uno de menor riesgo. No rebases o abuses de los
límites, puedes ser tú el responsable de un hecho delictivo.
Esta figura se encuentra descrita en los Códigos Penales
de las diversas legislaciones, con algunos matices, pero que en el fondo son
idénticos: 1) Colombia Art.32.6; 2) Argentina art.34.6; 3) Perú art.20.3;
4) México art.15.IV; 5) Uruguay art.26. Lo importante es saber
que se encuentra dentro de las causas de justificación de la ley penal
(sustantivo penal). La defensa legítima es una disposición acogida por los
diferentes Estados.
También debo resaltar la importancia de la no
provocación en la agresión injusta y actual de la que podemos ser víctima. La acción
defensiva necesariamente debe nacer de un acontecimiento no estimulado, que
impulse a la víctima a reaccionar ante la eventual necesidad de protegerse. Provocar
que el “agresor” reaccione violentamente, descarta la posibilidad de actuar en
legítima defensa, por el hecho de ser responsable del acontecimiento quien
pretende defenderse, esto hará viable su responsabilidad penal.
Útil para resguardar nuestros derechos, procediendo
a realizar acciones que rechacen una agresión injusta, es decir, evitar que se
consume el delito que el agente pretende cometer en contra nuestra o de otro. No
siempre contamos con la presencia del Estado en cada esquina o sector de las
ciudades – hablo estrictamente de la seguridad ciudadana –. Los motivos pueden
ser varios, desde falta de personal, falta de equipo, transporte entre otros. Agregando
además que la situación en estos tiempos es más compleja; la gente sea tornado
más violenta y poco tolerante, por esto y más, es que debemos saber cuando y
como aplicar la bien conocida legítima defensa contra nuestros agresores. Es
una medida a tomar, cuando las agencias de seguridad no se encuentran al alce
del ciudadano, más aún si existe la posibilidad de ser víctima de lesiones de
cualquier tipo.
Señalemos algunos ejemplos puntuales en cuanto al
tema en cuestión, en esta oportunidad me remitiré a los que menciona el
profesor Raúl Zaffaroni:
Ejemplo 1: <<El que fusila al que le hurta la cartera con
una pequeña suma de dinero no se defiende legítimamente, porque la defensa es
tan insólitamente desproporcionada que genera un conflicto de mayor magnitud,
que excluye su legitimidad aunque el medio fuese el único disponible>> (2010:
615).
Ejemplo 2: <<No actúa justificadamente quien pudiendo repeler una agresión a puñetazos responde con una ametralladora, o quien para defenderse de los puñetazos inciertos de un borracho le propina un golpe que le fractura varios huesos>> (2010: 615).
Ejemplo 3: <<Quien dispara sobre el que apunta se defiende legítimamente, aunque después se compruebe que el agresor le apuntaba con un arma descargada >>(2010: 616).
Ejemplo 4: <<Igualmente debe considerarse que hay agresión cuando un sujeto que puede prestar auxilio no lo presta, como el que hallando un herido en el camino se niega a transportarlo en su vehículo hasta donde se lo pueda atender; la conducta del tercero o del propio herido que amenace con un arma al que se niega a la conducta debida, está justificada por legítima defensa>>(2010: 620).
Ejemplo 5: <<[N]o actúa justificadamente el amante de la mujer sorprendido en adulterio en el lecho conyugal, cuando, pudiendo evitar la agresión con la huida, prefiere lesionar o matar al marido, sino que además de actuar antijurídicamente (en razón de que la provocación excluye la justificación), actuará también culpablemente, puesto que le era exigible otra conducta no lesiva con la que podía eludir la agresión>> (2010: 626 - 627).
Ejemplo 2: <<No actúa justificadamente quien pudiendo repeler una agresión a puñetazos responde con una ametralladora, o quien para defenderse de los puñetazos inciertos de un borracho le propina un golpe que le fractura varios huesos>> (2010: 615).
Ejemplo 3: <<Quien dispara sobre el que apunta se defiende legítimamente, aunque después se compruebe que el agresor le apuntaba con un arma descargada >>(2010: 616).
Ejemplo 4: <<Igualmente debe considerarse que hay agresión cuando un sujeto que puede prestar auxilio no lo presta, como el que hallando un herido en el camino se niega a transportarlo en su vehículo hasta donde se lo pueda atender; la conducta del tercero o del propio herido que amenace con un arma al que se niega a la conducta debida, está justificada por legítima defensa>>(2010: 620).
Ejemplo 5: <<[N]o actúa justificadamente el amante de la mujer sorprendido en adulterio en el lecho conyugal, cuando, pudiendo evitar la agresión con la huida, prefiere lesionar o matar al marido, sino que además de actuar antijurídicamente (en razón de que la provocación excluye la justificación), actuará también culpablemente, puesto que le era exigible otra conducta no lesiva con la que podía eludir la agresión>> (2010: 626 - 627).
En ciertas oportunidades uno puede verse envuelto
en acontecimientos violentos, de cualquier naturaleza, que nos motivan a
reaccionar. En ese momento que tratamos de rechazar una agresión injusta, quizá
sea difícil emplear un medio proporcional para defendernos del peligro,
rebasamos los límites que tolera la norma. En contextos de violencia las
personas reaccionan de diferentes formas; unos deciden huir ante una amenaza
por instinto de supervivencia; a otros les da pánico y entran en crisis; hay
quienes son nerviosos y responden frenéticamente la agresión. Por ello, antes
de agredir al otro para resguardar un derecho propio o ajeno, es recomendable
pensar primero en las consecuencias negativas que podrían traerle a usted el
dañar a su agresor, a partir de ellos le será más fácil ver la forma de
contrarrestar el ataque de su verdugo.
En el presente texto, tratamos de mostrar la
figura de la legítima defensa dentro del orden jurídico nacional, además haciendo
sencilla referencia a distintas legislaciones. De ser empleada adecuadamente
excluye de responsabilidades a quien la ejerció, es más, el art.89 del Código
Penal Boliviano deja exento de responsabilidad civil a quien actúa por causas
de justificación (Legitima defensa). En la práctica, las personas a título de
defensa legítima comente excesos, esto les hace acreedores de acciones penales,
por haber dañado más allá de lo permitido a quien inicialmente seria su
agresor; existen ciertos comentarios de que el sistema se dedica a “proteger
delincuentes”. En realidad las autoridades judiciales y fiscales hacen su
trabajo tal cual exige la norma, salvo excepciones. Por todo ello, creímos
necesario hacer el actual trabajo, con el fin de informar y precisar las
condiciones que debe reunir la medida descrita; por cierto no debe ser
confundida con el estado de necesidad,
es un tema que será abordado en otra oportunidad.


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