viernes, 19 de abril de 2019

Ley de Abreviación Procesal Penal: ¿Solucionará los problemas en la administración de justicia en Bolivia?


Una de las constantes en los últimos años, fue la creación de normativas jurídicas de carácter procesal penal, que fueron elaboradas por el legislativo a título de descongestionar y reducir la retardación de justicia. Existieron demandas de sectores sociales dirigidas al respeto de sus derechos, tal es el caso de la Ley No.348, y Ley No.045. Luego, los gobernantes en post de encaminar una lucha frontal contra la corrupción –recurrente en nuestra historia– impulsaron al legislativo la elaboración de la ley 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. Sin olvidar, que en su momento existía un proyecto de Sistema Penal, que tenía sus luces y sombras; de haberla puesta en discusión nacional con el fin de complementarla o aclararla, a lo mejor podría haberse logrado un consenso. Sólo que intereses sectoriales –otra constante en nuestra historia– y la soberbia de algunos gobernantes, nos privaron la oportunidad de tener una normativa que hubiese ayudado a la administración de justicia, y a nuestra sociedad. Estos son algunos de los antecedentes legislativos contemporáneos que presenta nuestra realidad boliviana.
Lo que hoy motiva la discusión en la asamblea legislativa, en pasillos de tribunales, en las facultades, en tertulias de abogados, y las diversas conversaciones entre ciudadanos, son los efectos que tendrá la “Ley de Abreviación Procesal Penal” en la administración de justicia. En esta oportunidad, nuestra reflexión esta inclinada hacia la función judicial, es decir, identificaremos algunas dificultades que experimentarán los jueces a momento de aplicar la nueva normativa. Hay que mencionar que, esta ley trata de revivir algunos componentes del extinto “Código de Sistema Penal”. Los(as) operadores de justicia serán los primeros responsables sobre la aplicación de la nueva Ley de abreviación procesal penal.
La queja recurrente de la población es la retardación de justicia, y la corrupción de las autoridades judiciales, fiscales y otros. Los últimos hechos en los que se encuentran involucrados jueces, y otros sujetos procesales, mina aún más la confianza hacia los administradores de justicia. Las acciones de unos, hacen que la desconfianza sea generalizada; se estigmatiza la función judicial. Todo ese contexto, motiva a los políticos a elaborar leyes, que en realidad sólo son parches paliativos que pretenden implementarse al procedimiento penal, carentes de una planificación sostenible. Hay que cumplir con la demanda de la ciudadanía: ¡sí!; pero también hay que tomar en cuenta el contexto, y al ser humano que se encarga se administrar justicia.
Las leyes son redactadas con una prosa exquisita; nos llenan de ilusión –al igual que una victoria de la selección boliviana de futbol–. El tratar de aplicar la letra fría de la ley al mundo real: se convierte en una quimera. El escenario y los protagonistas encargados de hacer realidad el contenido de una norma, se enfrentan a situaciones que sobrepasan sus capacidades. Los cambios contantes del personal auxiliar, el incremento de causas nuevas que ingresan a despachos judiciales, el incremento de competencias que se les atribuye, las condiciones ambientales de trabajo, los reclamos recurrentes de litigantes: son algunas situaciones que dificultan la aplicación efectiva de las normas. El legislador boliviano trata de responder la demanda de los ciudadanos, quienes son los que motivan la elaboración de leyes, y eso es loable. Solo que, al parecer, el análisis que hacen del contexto en el que operarán las leyes, es incipiente, alejados de la realidad por la que pasa la administración de justicia.
Las personas que dictan sentencias y otras formas de resoluciones, con la futura “Ley de abreviación procesal penal”, se verán presionadas laboralmente, y también en su dimensión personal (salud física y emocional). Partamos con lo siguiente, los jueces son personas, no maquinas; lo jueces conocen de la aplicación del derecho, pero no se conocen todo el cosmos jurídico. Incluso, los magistrados de los más altos Tribunales de Justicia de Bolivia no son infalibles. El derecho y la ciencia jurídica: no es una ciencia exacta. En nuestro ordenamiento jurídico, existen recursos para impugnar una decisión errónea, porque en virtud de esa cualidad de: ser humanos, un operador de justicia puede equivocarse.
Ahora bien, la nueva ley que busca dar mayor celeridad a la administración de justicia, esta destinada a generar mayor control a la actividad jurisdiccional. La retardación de justicia, con esta nueva ley, pretende ser medida en términos cuantitativos, es decir, que los jueces comiencen a dictar sentencias en serie. Con ello se estaría limitando ese atributo que tienen los operadores, de reflexionar los matices de cada caso en particular, para luego deliberar e imponer una sentencia. Se busca convertir a los jueces en unas máquinas de dictar sentencias, y resolver conflictos penales, imponiéndoles plazos, que de no cumplirlos serán sujetos a cometer el delito de “incumplimiento de deberes”. Esto significa, que alejaremos a los jueces de su sociedad, convirtiéndoles en seres carentes de empatía frente a los litigantes, y demás sujetos procesales; se atrincherarán en sus despachos dedicados aplicar la fría letra de las leyes penales. Leyes de esta naturaleza están destinadas al control laboral, dejando de lado la probidad de nuestras autoridades judiciales.
Los jueces son personas, son hijos, son padres, son hermanos; tienen una vida social paralela a su actividad judicial. La elaboración de las ultimas leyes bolivianas, las más resonantes fueron la Ley N°348 y la Ley N°004 cuya finalidad era mitigar la violencia que sufre la mujer y los actos de corrupción, han recargado las funciones de los juzgadores. En vez de crearse juzgados (infraestructura) y juzgadores (jueces especialistas) que atiendan estos hechos, lo que se hizo fue ampliar la competencia de jueces ordinarios, quienes ya teniendo una sobrecarga en el trabajo, también se les recargo el conocimiento de estos asuntos. Se ignoraron las propias órdenes que emanan de estas leyes. La Ley N.348, en su disposición transitoria tercera, señala que en el plazo de noventa (90) días se crearán e implementarán juzgados públicos de materia contra la violencia hacia las mujeres. Lo anterior, se relaciona con la disposición cuarta parágrafo segundo de la misma ley, señala que, en tanto se implementen los juzgados de violencia contra las mujeres, los jueces de materia penal serán quienes tramiten los procesos por delitos de violencia hacia la mujer. El conocimiento de los delitos de la Ley No.348, sobrecargaron los juzgados en materia penal –a mayor carga, mayor lentitud en la resolución de procesos–; de ser una tarea transitoria, paso a convirtiéndose en una competencia más en sus funciones.
La Ley No.004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, ocasionó una realidad parecida. El artículo 11 de dicha ley, ordena la creación de tribunales y juzgados anticorrupción, quienes tienen la competencia de conocer y resolver delitos en materia de corrupción y los que se hallen vinculados a ella. La disposición transitoria primera, ordena que: mientras estos juzgados no se encuentren en funcionamiento, los jueces que conocen de proceso penales deben tramitar y resolver las causas cuyo contenido involucren los interese del Estado; que además deben otorgarle prioridad. En el caso hipotético, que un mismo juez ordinario deba resolver, por un lado, un hecho de feminicidio y, por otro lado, un caso de corrupción: ¿Cuál de estos debería ser resuelto con prioridad? Si decide resolver el asunto de corrupción, entonces será cuestionado por retardación de justicia en el caso de feminicidio; lo mismo sucedería de forma inversa. Sin olvidar, que en estos juzgados ordinarios existen otras causas más por resolver, distintas a corrupción y violencia contra la mujer. Con esa nuestra realidad, les es difícil a los jueces cumplir con las reglas y plazos que exigen las nuevas leyes.
Recordemos. La ex presidenta del Consejo de la Magistratura, Cristina Mamani, informó sobre la designación de ocho (8) jueces anticorrupción y violencia contra la mujer, que ejercerían funciones en los juzgados especializados de: El Alto, La Paz, Cochabamba, y Santa Cruz. Se los distribuyo de la siguiente manera: cuatro jueces en La Paz; dos en Santa Cruz; uno en El Alto; y uno en Cochabamba (Opinión, 11/07/14). Para 2014, Cochabamba solo contaba con un juzgado anticorrupción y violencia contra la mujer; insuficiente para el nivel de conflictividad que tienen nuestra ciudad: esta última variable es diferente a la tasa demográfica poblacional. La creación de estos juzgados no fue pronta, y actualmente es insuficiente para atender todos los procesos en esta materia. Se demoró mucho tiempo para cumplir con las disposiciones transitorias de las dos leyes antes mencionada; a la fecha se mantiene la retardación de justicia.
Inferimos que, la Ley de abreviación procesal penal, ocasionará las mismas dificultades que la ley contra la corrupción, y la ley integral para las mujeres. Se está creando otra norma sin una adecuada planificación, que a la postre producirá recarga procesal, generando como efecto el descontento de la población. Si eso sucede, ya imaginamos lo que dirán los políticos: corrupción, retardación de justicia por parte los jueces, etc. Si se pretende intervenir políticamente en el quehacer judicial, que sean para dotar de recursos humanos, materiales, tecnológicos, y de infraestructura; de esta manera se podrá ejecutar el contenido de las normas, se podrá atener con mayor celeridad las causas pendientes, y se podrá controlar la congestión judicial.
En la nueva ley de abreviación procesal penal, sería conveniente replantear algunos puntos: 1) Limitar el ingreso de causas poco relevantes a conocimiento de las autoridades judiciales; 2) Redistribuir las competencias entre los jueces y; 3) Dotar de mayor ítems e infraestructura. En cuanto al primero, nos referimos a delitos que tienen sanciones mínimas, o los que carezcan de sustento jurídico y material que hagan posible, a futuro, una sanción. En este caso, deberían crearse otras instancias que no sean los tribunales o juzgados penales: eso reduciría el ingreso de causas. En lo que respecta al segundo, –quizá sea el que provoque mayor discusión– deberíamos comparar las competencias que tiene los Tribunales de Sentencia, Jueces de Sentencia, y Jueces de Ejecución Penal, para identificar cuál de estas instancias es susceptible de congestionarse con mayor facilidad. Tomamos en cuenta estas tres instancias porque creemos que son las que mayor repercusión generan sobre los procesados: en especial las dos primeras.
    Las competencias entre una y otra autoridad jurisdiccional, varia de acuerdo al tipo de procesos que la ley exige que atiendan. En un despacho se concentran la mayor cantidad de procesos penales. Hablamos de los Jueces de Sentencia (Art.53 CPP); ellos terminan conociendo prácticamente todos los procesos habidos en materia penal: delitos en acción privada, delitos de acción publica con penas inferiores a cuatro años, procedimientos inmediatos en delitos flagrantes, el procedimiento de reparación de daños, acciones de libertad, delitos relacionados con la LeyNo.348, LeyNo.004, y procesos de perdida de dominio. Sin embargo, la nueva ley de abreviación, al tratarse de delitos de acción pública a ser atendidos por Jueces de Sentencia, le quitan la aclaración de los delitos de acción pública inferiores a cuatro años, y solo determinan que este juez conocerá delitos de acción pública, salvo los señalados en el art.52, que son exclusivos para los Tribunales de Sentencia. Solo que, si se tratan de delitos flagrantes, y se solicita la aplicación del procedimiento inmediato, el Juez de Sentencia termina conociendo cualquier delito tipificado por las normativas penales –incluso los 52 artículos anteriores–, así sea narcotráfico (LeyNo.1008), asesinato, terrorismo, tráfico de personas, etc. En un solo juzgador se congestiona la solución de conflictos penales, porque se le atribuye competencia en varias materias.   
Si la lógica se encuentra, en comprender que los jueces unipersonales (Jueces de Sentencia) son más solventes a la hora de resolver causas penales, por tener ellos la posibilidad de desarrollar audiencias orales por sí mismo: entonces incrementemos el número de estos jueces. En nuestro asiento judicial solo tenemos cinco (5) de ellos, que son insuficientes para darle celeridad a todos los procesos que se encuentra registrados en sus oficinas. Con la nueva ley, estos jueces unipersonales podrán atender cualquier otro delito, incluso con penas superiores a cuatro años, excepto los cincuenta y dos (52) delitos que se encuentra reservados para los Tribunales de Sentencia. Salvo que, si alguno de estos delitos reservados para los tribunales, fuere cometido de forma flagrante, entonces se le abre competencia al Juez de Sentencia para resolverlos. Ante esta realidad, sería recomendable incrementar el número de jueces unipersonales; o en su defecto, retirarles algunos asuntos de su competencia y trasladárselos a otro tipo de juzgadores especializados.
Siguiendo la frase anterior, una propuesta podría ser: el quitar a los Jueces de Sentencia: los procedimientos de reparación de daños. Hablamos del derecho que tienen las víctimas una vez concluido el proceso, y sancionado al responsable. Dicha obligación ya forma parte de la etapa de ejecución penal del proceso. Si verificamos la competencia de los Jueces de Ejecución Penal (Art.28, Ley No.2298; y Art.55 CPP), ellos tienen la tarea de conocer y controlar la ejecución de sentencias condenatorias; además, de la libertad condicional, las medidas sustitutivas, y otras. La sanción, y la reparación de daños, se encuentran registradas en una misma sentencia, la cual pone fin al conflicto, por lo menos parcialmente mientras se agotan los recursos de impugnación, o precluya dicho derecho por cumplimento de plazo. Esa sentencia, una vez resuelta –sin posibilidad de plantear otro recurso– desplaza la competencia al Juez de Sentencia a uno de Ejecución Penal, quien debe controlar su cumplimiento. El contenido de la decisión condenatoria, vienen acompañada de un apéndice llamado “resarcimiento de daños” en el mismo documento; lo que nuestro actual procedimiento penal hace, es extraer ese apéndice para trasladarlo nuevamente al Juez de Sentencia, y este resuelva.      
En lo que respecta al incremento de ítems (más jueces), y mejorar la infraestructura del actual Tribunal Departamental de Justicia es un tema recurrente en la incipiente planificación de las nuevas leyes. Todo proyecto, social o judicial, necesariamente depende de un presupuesto que hagan viable las tareas a realizarse para el cumplimiento de sus objetivos. Todo eso significa, que un proyecto de esta envergadura, mínimamente deba tener las siguientes dimensiones: 1) Población objetiva definida (beneficiarios); 2) Horizonte temporal (vida útil); 3) Localización espacial (lugar específico); 4) Asignación presupuestaria (recursos económicos necesarios y suficientes para desarrollar las acciones) y; 5) Asignación de recursos humanos (personal idóneo para la ejecución del proyecto) (Carrillo 2016: 37). Los hechos nos muestran que, los proyectos de ley del legislativo, han carecido de algunas de estas dimensiones, o, podría haber pasado que los encargados de la ejecución demostraron su ineficiencia e ineficacia. En fin, la asignación presupuestaria y la asignación de recursos humanos, debería ser una prioridad más a la hora de implementar la nueva ley de abreviación procesal penal.
Los políticos, quienes cumplen esa función temporalmente, elaboran leyes para que los operadores de justicia, servidores públicos, abogados, y ciudadanía en general, sean quienes en la práctica sientan los efectos negativos y positivos de dichas leyes. Los ambientes del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fueron creados hace un par de décadas; en ese entonces, el nivel de conflictividad era reducido si comparamos con lo que ahora sucede. Los ciudadanos acostumbraron a llevar sus conflictos a los tribunales, ignorando los mecanismos alternativos de solución de problemas; por ejemplo, existen deudas económicas que, al no ser honradas, son forjadas por algunos colegas a convertirlas en delitos de estafa. La práctica jurídica muestra que para solucionar todo problema entre ciudadanos, es necesaria la intervención de un juez. El anterior ejemplo es una práctica recurrente. En las instalaciones judiciales, ante ese incremento de la conflictividad, se fueron designando más jueces –tardíamente– para mitigar la congestión laboral, y al mismo tiempo, tuvieron que improvisarse ambientes en pasillos de las gradas, con paneles de cristal para crear despachos y otras oficinas. Eso demuestra que, la mejora del servicio de justicia a la población carece de una adecuada planificación, en las que conjuguen todas sus dimensiones.     
La solución no está en crear más leyes. Aunque suene trillado, la solución se encuentra en la prevención desde los grupos primarios (familia, escuela, amistades, barrios, comunidad); como también en la reeducación de los sujetos procesales. Mencionamos a estos últimos, porque existen abogados litigantes que complejizan asuntos de solución simple, que a la postre implica mayor inversión de recursos humanos y materiales. Incluso, sería más solvente invertir tiempo, esfuerzos, recursos y otros, en conseguir que se cumplan a cabalidad los fines que persiguen las actuales leyes. No quiero mostrarme como enemigo de la nueva ley, tienen elementos positivos, como por ejemplo: la oficina gestora, que vendrá a remplazar la cuestionada función del oficial de diligencia; otro elemento positivo es implementar las TICs en la administración de justicia, lo que también implica dotar de recursos humanos, tecnológicos y económicos; todo eso ayudará en mucho. Esto último, ayudaría en gran medida al funcionamiento de los Tribunales de Sentencia a momento de realizar audiencias. Aunque, implementarla de golpe podría ocasionar muchas dificultades debido a que el sistema se encuentra en colapso; lo recomendable seria aplicarlas de forma preventiva y gradual, hasta su consolidación. Si la clase política esta decida a implementar la nueva Ley de abreviación procesal penal, bueno, que así sea, pero preveamos que no se repita lo que sucedió con la aplicación de las leyes 348 y 004, que a pesar de tener un contenido protector y útil, es difícil su aplicación cabal en nuestra realidad, debido a la ausencia de recursos humanos y materiales.
                                                                                 Marcelo Leandro Andia Torrez
                                                                          Cochabamba, 16 de marzo de 2019


No hay comentarios:

Publicar un comentario